Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
II.8.
II.8. Cursa escrito presentado el 28 de septiembre de 2017, a través del cual los impetrantes de tutela respondieron al recurso de apelación; señalaron que, la inclusión de los terceros interesados fue a propuesta de los demandantes en el proceso civil; y en consecuencia, les corresponde hacer cumplir las diligencias de citación a ellos; por lo que requirieron se declare inadmisible la apelación aludida (fs. 30 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR