Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
II.2.
II.2. Por Auto 458/2016 de 24 de octubre, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Chuquisaca, se dispuso que “…la parte actora (…) proporcione los datos necesarios para la comunicación a sus respectivos esposos o esposas…” (sic) señalados en el memorial de demanda (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR