SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, ya que consideran que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista SCCI - 346/2017 de 28 de noviembre, que anula obrados hasta el Auto 145/17 de 24 de agosto de 2017 y que declaró la extinción de la instancia por inactividad, fundamentaron su decisión en argumentos falsos y contradictorios respecto al contenido de la Resolución apelada.
De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que dentro de la demanda de cancelación de inscripción en DD.RR. seguida por Raúl Cardona Sandi, Esteban Sergio y Lorena Lourdes ambos Dávalos Caballero, contra Lidia, Francisca, Juan, Vicente y Teófila, todos Murmerez Caba -impetrantes de tutela- y Adolfo Murmerez Caba, estos últimos por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, solicitaron la extinción de la instancia por inactividad, alegando que los denunciantes no impulsaron la notificación a los terceros interesados por abandono del proceso, y previo a la emisión de la resolución que correspondía, el 18 del mismo mes y año, el Oficial de Diligencias del Juzgado a cargo del proceso, hizo conocer al Juez de la causa la falta de notificación a Andrea Hinojosa Bonifas -tercera interesada- incluida en la lista presentada por los denunciantes, además informó que estos últimos no se apersonaron al proceso para la notificación de los siete interesados de la lista proporcionada por los accionantes. Posteriormente por Auto 145/17, el Juez de la causa, declaró la extinción de la instancia por inactividad, al considerar que algunos sujetos procesales no fueron citados por falta de impulso procesal conforme la representación efectuada por el Oficial de Diligencias (Conclusiones II.1, 4, 5 y 6).
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, Lorena Lourdes Dávalos Caballero -demandante en el proceso civil-, apeló el Auto 145/17, señalando que su persona proporcionó la primera lista de terceros interesados, los cuales una vez citados se apersonaron al proceso, por su parte los impetrantes de tutela propusieron una segunda lista de interesados en su demanda reconvencional cuya citación no se cumplió, siendo responsabilidad de los proponentes llevar a cabo las diligencias para dicho efecto, por lo que pidió se anule obrados hasta el Auto que dispuso la extinción de la instancia por inactividad (Conclusión II.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR