SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
i)
Delfina Caballero Ortuño, Felicia Mormeres Llanos Vda. de Parina, Feliciano Vidal Condori, Juan Vidal Condori, Trifonia Reynaga Lupa Vda. de Burgoa, Leoncio Villca Gallego, Andrea Hinojosa Bonifas, Eusebio Vásquez Puma, Juana Condo Quispe de Villca, Angélica Torihuano Díaz, Lorena Lourdes Dávalos Caballero, en su condición de terceros interesados por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 96 a 98 vta., señalaron que: i) No es evidente que la solicitud de extinción por inactividad se basó en la lista de once personas otorgada por los demandantes sino en los siete últimos mencionados en el registro presentado por los accionantes; y, ii) La falta de citación de Andrea Hinojosa Bonifas -tercera interesada-, no guarda relación con los fundamentos de la solicitud de extinción de la instancia por inactividad, lo que implica una total incongruencia del contenido de la acción de amparo constitucional al no existir relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; por lo que solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR