Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, Lorena Lourdes Dávalos Caballero -demandante en el proceso civil-, recurrió en apelación contra el Auto 145/17, argumentando que se proporcionó la primera lista de terceros interesados, los cuales una vez citados se apersonaron al proceso, por su parte los peticionantes de tutela propusieron una segunda lista de interesados en su demanda reconvencional cuya citación no se cumplió, siendo responsabilidad de los proponentes hacer cumplir las diligencias para dicho efecto; por lo que pidió se anule obrados hasta el Auto que dispuso la extinción de la instancia por inactividad (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR