SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su acción tutelar, y ampliándola señalaron que: 1) En base al art. 318 y ss. del CPP, el Juez demandado debió realizar su informe y remitir los actuados en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada, si es que no estaba de acuerdo con la recusación; 2) Después de casi dos meses de presentada la misma, fue elevada al superior para su revisión; 3) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 2 de febrero de 2018, emitió auto de vista rechazando la recusación interpuesta, motivo por el que se activó otra acción de amparo constitucional; 4) Solicitaron la remisión al Ministerio Público de todos los antecedentes de la presente acción tutelar para formar parte de un proceso penal instaurado contra el Juez demandado; y, 5) Habiéndose dictado Sentencia Disciplinaria contra la autoridad demandada, se pidió no considerar la petición de envío de antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Por su parte, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, estableció que: “En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho ”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Artículo 314. (TRÁMITES).
- Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.4.2. Respecto al acto de recusación
- REVOCAR