Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
II.1.
II.1. A través de memorial presentado el 4 de octubre de 2017, Walter Miguel y María Isabel, ambos Huarachi Caro -accionantes- interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa y apelación del auto dictado en audiencia de inspección ocular, así como solicitaron la transcripción de las actas de juicios pendientes hasta la fecha indicada (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Artículo 314. (TRÁMITES).
- Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.4.2. Respecto al acto de recusación
- REVOCAR