SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

III.4.2. Respecto al acto de recusación

En el marco del Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, el juez que no se allane a la recusación, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso, aspecto que no ocurrió en el presente caso, porque si bien la autoridad demandada se ha pronunciado respecto a la recusación interpuesta mediante la Resolución 212/2017 de 7 de octubre, ésta recién fue remitida en consulta a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 31 de enero de 2018, por esa razón la indicada Sala, absolviendo la consulta de la recusación interpuesta por el accionante, la rechazó mediante Resolución 37/2018 de 2 de febrero; denotándose con dicha actitud la vulneración del principio de celeridad establecido en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que se constituye en el principio rector en la que se sustenta la administración de justicia y por ende la jurisdicción ordinaria, que impone a los Jueces y Tribunales de Justicia el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas; mismo que no fue observado por el titular de control jurisdiccional, para impulsar el proceso y garantizar con ello la celeridad procesal, tanto en la tramitación, como en la resolución de las causas, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implica vulneración al debido proceso.