SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 261/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 101 a 105 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la vulneración del debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva, se evidenció que el Juez demandado providenció el memorial del incidente de actividad procesal defectuosa; de la misma manera se pronunció sobre el incidente de recusación, sin allanarse al mismo y no se adjuntó prueba en contrario; b) Con relación al principio de celeridad acusado por los accionantes, la autoridad demandada cumplió con lo previsto en los “…arts. 132 y 318 con relación al 320 del Código de Procedimiento Civil” (sic); c) Los efectos de los actos reclamados cesaron al tenor de lo previsto por el art. 53.2 del CPCo, aplicándose para el caso la teoría del hecho superado, sobre el particular, la SCP 1413/2014 de 7 de julio, señaló que la acción de amparo constitucional protege de forma inmediata y efectiva los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; estableciendo que cuando el hecho denunciado ha sido subsanado o enmendado, desaparece el objeto de la tutela impetrada e impide el análisis de fondo; es así que en el caso concreto al haber cesado los efectos reclamados ya no existiría materia justiciable; d) La parte accionante al percatarse del incumplimiento del plazo de veinticuatro horas, debió haber efectuado el reclamo correspondiente en su oportunidad, y no después; lo que demuestra consentimiento del retardo procesal por parte de los impetrantes de tutela, conforme lo razonado por la SCP 1871/2013 de 29 de octubre; y, e) El Consejo de la Magistratura al conocer la denuncia de los peticionantes de tutela, con la facultad que le confiere el art. 184 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) impuso sanción disciplinaria al Juez demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Artículo 314. (TRÁMITES).
- Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.4.2. Respecto al acto de recusación
- REVOCAR