Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional AC 0064/2018-RCA de 15 de febrero, cursante de fs. 62 a 67, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 619/2017 de 28 de noviembre, disponiendo que la Jueza de garantías, admita la presente acción tutelar y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Artículo 314. (TRÁMITES).
- Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.4.2. Respecto al acto de recusación
- REVOCAR