SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva con relación al principio de celeridad, puesto que consideran que la autoridad demandada, incurrió en retardación de justicia respecto a la interposición del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; así como al trámite de recusación contra el mismo, al no haber sido resueltas y/o providenciadas de manera oportuna, tal cual establece el Código de Procedimiento Penal, además de retener el cuaderno judicial en su despacho desde el mes de mayo de 2017, hasta la interposición de la presente acción de defensa.

Del análisis de los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad, así como de los datos adjuntos a la presente acción tutelar; se tiene que, mediante escrito presentado el  4 de octubre de 2017, ante el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, los impetrantes de tutela interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, con relación a las actuaciones realizadas por el citado Juez, en la audiencia de inspección ocular (Conclusión II.1). Por otra parte, el 6 del mes y año señalado, formularon incidente de recusación, como causal sobreviniente de lo acontecido en la mencionada audiencia (Conclusión II.2). Posteriormente, mediante oficio con CITE 09/2018 de 8 de enero, la autoridad demandada elevó en grado de revisión la Resolución 212/2017 de 7 de octubre que resuelve la recusación planteada, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.4). Finalmente, la Sala aludida, mediante Resolución 37/2018 de 2 de febrero, rechazó el incidente de recusación interpuesta por los solicitantes de tutela, disponiendo que el Juez recusado -demandado- prosiga con el conocimiento de la causa (Conclusión II.5).