SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
a)
Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que: a) La autoridad demandada se pronuncie de inmediato en estricta sujeción a los arts. 318 y 320.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) principalmente sobre la recusación planteada y todos los memoriales presentados pendientes de providencia; b) Se haga conocer el contenido del cuaderno procesal y se emita fotocopias legalizadas de la totalidad del mismo, así como de la prueba documental de descargo ofrecida; y, c) Se remita al Ministerio Público los antecedentes de esta acción de amparo constitucional, para el inicio del proceso penal contra el Juez demandado, por el delito de retardo de justicia previsto en el art. 177 bis del Código Penal (CP), así como al Juzgado Disciplinario Tercero de la oficina departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Artículo 314. (TRÁMITES).
- Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.4.2. Respecto al acto de recusación
- REVOCAR