SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
Fragmento 6
En merito a esa decisión, se interpuso apelación incidental y el Tribunal de alzada por Auto de 4 de mayo de 2018, señaló que existiría motivo fundamentado para que en el presente caso no corresponda disponer la detención preventiva, razón por la que el 24 del mismo mes y año, se interpuso acción de amparo constitucional impetrando se deje sin efecto el Auto mencionado; consiguientemente, ante ese pedido, no correspondía ingresar a la audiencia de modificación de la medida cautelar por ser esa la base de discusión. Si su autoridad acudiera a dicha audiencia, la otra parte alegaría que existe un acto consentido, lo que no es evidente, razón por la que en tanto no se resuelva dicha acción de amparo constitucional, no debe llevarse a cabo tal audiencia, pues podría generarse un caos jurídico y lo que se pretende es evitar dicha situación a cuyo efecto solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas
- plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- pues es evidente que tanto los juzgados de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR