Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
II.3.
II.3. Por proveído de 17 de igual mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, ahora demandada; dispuso que la audiencia de consideración de modificación de medida cautelar señalada inicialmente para el 18 del mismo mes y año, sea reprogramada para el 29 del mes y año referido, debido a que asumió la suplencia de la Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del citado departamento, que fue suspendida de sus funciones por cinco días, haciendo notar además que dicha decisión fue adoptada porque tenía audiencias señaladas con antelación (fs. 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas
- plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- pues es evidente que tanto los juzgados de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR