Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
principio de celeridad
De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”’ » (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas
- plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- pues es evidente que tanto los juzgados de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR