SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes, expresó su desacuerdo con la participación de terceros intervinientes en la audiencia, ratificó los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: Fue imputado formalmente por el Ministerio Público y el 21 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en la que se le otorgaron medidas sustitutivas a la detención preventiva entre las que está la detención domiciliaria, fianza, prohibición de comunicarse con funcionarios municipales, entre otras. Resolución que fue apelada porque atenta contra sus derechos como al trabajo consagrado en el art. 46 de la CPE y a ejercer el cargo para el cual fue elegido por la ciudadanía. Por Auto de Vista de 4 de mayo del año referido, se dejó sin efecto el peligro de fuga; es decir, su situación jurídica cambió.
Ante esa situación, el 9 de mayo de 2018, presentó un memorial solicitando la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva y autorización para trabajar; desde esa fecha transcurrieron veintidós días calendario sin resolución, lo que resulta inadmisible pues el se encuentra detenido; se agotaron todas las vías antes de presentar esta acción tutelar. La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, señaló inicialmente audiencia para el 18 del mismo mes y año; es decir, nueve días después de la solicitud, vulnerando el principio de celeridad. La Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento citado, en suplencia legal, postergó ese actuado procesal para el 29 de igual mes y año, porque tendría otras audiencias programadas con antelación; sin embargo, una vez más fue suspendida bajo ese argumento, haciendo que se vea obligado a presentar la presente acción de libertad, requirió el señalamiento de audiencia dentro las veinticuatro horas en cumplimiento del art. 115 de la CPE, que dispone que se debe garantizar una justicia oportuna valorando su condición de detenido.
Claramente se estableció que el asunto se fue postergando por algunas situaciones; por la existencia una denuncia interpuesta por el Viceministerio de Justicia y Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción contra la Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento referido, que de manera sui generis fue suspendida cinco días, justo cuando debía llevarse a cabo la audiencia de modificación de medidas sustitutivas. La intervención de terceros también se da para dilatar su petición con relación a su libertad; nadie puede suspender una audiencia de modificación, aplicación o cesación de medidas cautelares con argumentos banales. Bajo lo expuesto anteriormente solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas
- plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- pues es evidente que tanto los juzgados de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR