Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
II.8.
II.8. A través del Auto de 28 de mayo de 2018, la Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento citado, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción contra los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiendo además como medida cautelar que la Jueza demandada, suspenda la realización de la audiencia de consideración de modificación de medida cautelar solicitada por el accionante, programada para el 29 del mes y año señalados (fs. 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas
- plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- pues es evidente que tanto los juzgados de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR