SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S3
Fecha: 29-Ago-2018
plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
Ahora bien, de acuerdo a la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, la autoridad demandada, mediante decreto de 24 de octubre de 2017, señaló audiencia para la consideración de la apelación incidental interpuesta por los accionantes para el 16 de noviembre de ese mismo año, es decir, diecinueve días después de recibidos los antecedentes, justificando la demora en la saturada agenda judicial, y las suplencias que estaría realizando en otras Salas debido a las vacancias existentes en las mismas, evidenciándose una dilación indebida, pues el art. 251 del CPP, es claro al establecer que: ‘El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’; plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado (SCP 1157/2017-S1 de 19 de octubre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas
- plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- pues es evidente que tanto los juzgados de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR