SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

a)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes, Juan Ticona Condori, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Ruth Pérez Zapata, Ronald Vargas Choque, Alenka Marioli Ibieta Pacheco y Ancira Arancibia Guzmán, por memorial presentado el 3 de julio de 2018, cursante de fs. 486 a 502, firmado por esta última, señaló: a) Llegaron a la conclusión de que la determinación de la base imponible del IUE establecida por la administración tributaria, tanto sobre base cierta como presunta, no se adecuan a los procedimientos legalmente establecidos por la normativa tributaria, incumpliendo requisitos indispensables, como los señalados en los arts. 96.I y 99.II del Código Tributario Boliviano (CTB), estableciéndose que la determinación de la base imponible expuesta en la Vista de Cargo SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/556/2013 de 28 de octubre, no fue fundamentada técnicamente y no se obtuvieron los datos necesarios para la determinación sobre base cierta y base presunta, afectando a los requisitos esenciales que debe contener; por lo que se determinó anular obrados hasta la Vista de Cargo, a objeto de que la Gerencia Distrital La Paz II del SIN, emita un nuevo acto administrativo; y, b) Las normas del debido proceso fueron efectivamente cumplidas al momento de emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2014, expresando la AGIT sus convicciones que justifican razonablemente su decisión, precedidas de los informes técnicos como exige el art. 211 del CTB.