SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
a)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes, Juan Ticona Condori, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Ruth Pérez Zapata, Ronald Vargas Choque, Alenka Marioli Ibieta Pacheco y Ancira Arancibia Guzmán, por memorial presentado el 3 de julio de 2018, cursante de fs. 486 a 502, firmado por esta última, señaló: a) Llegaron a la conclusión de que la determinación de la base imponible del IUE establecida por la administración tributaria, tanto sobre base cierta como presunta, no se adecuan a los procedimientos legalmente establecidos por la normativa tributaria, incumpliendo requisitos indispensables, como los señalados en los arts. 96.I y 99.II del Código Tributario Boliviano (CTB), estableciéndose que la determinación de la base imponible expuesta en la Vista de Cargo SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/556/2013 de 28 de octubre, no fue fundamentada técnicamente y no se obtuvieron los datos necesarios para la determinación sobre base cierta y base presunta, afectando a los requisitos esenciales que debe contener; por lo que se determinó anular obrados hasta la Vista de Cargo, a objeto de que la Gerencia Distrital La Paz II del SIN, emita un nuevo acto administrativo; y, b) Las normas del debido proceso fueron efectivamente cumplidas al momento de emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2014, expresando la AGIT sus convicciones que justifican razonablemente su decisión, precedidas de los informes técnicos como exige el art. 211 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 19
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 21
- no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- En lo principal, en mérito al estatus procesal del impetrante dentro de la presente causa y estando ejecutoriada la Sentencia N° 64 cursante de fs. 236 a 244, no ha lugar a lo pretendido
- CONFIRMAR