SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial
Como se acaba de ver, tanto en el Código Adjetivo Civil abrogado, como en el actualmente vigente, las providencias como resoluciones judiciales son aquellas que tienden al avance del proceso, dando curso o no, a las peticiones simples de las partes. En ese sentido, a prima facie es posible afirmar que las providencias se encuentran exentas del deber de fundamentación, pues entre sus requisitos, se establece que no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con los autos interlocutorios, para los cuales el art. 188.1 del CPCabrog establecía como requisito, entre otros, expresar los fundamentos de la resolución, mientras que el art. 210.2 del CPC, señala que debe contener, además, los fundamentos jurídicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 19
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 21
- no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- En lo principal, en mérito al estatus procesal del impetrante dentro de la presente causa y estando ejecutoriada la Sentencia N° 64 cursante de fs. 236 a 244, no ha lugar a lo pretendido
- CONFIRMAR