SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial

          Como se acaba de ver, tanto en el Código Adjetivo Civil abrogado, como en el actualmente vigente, las providencias como resoluciones judiciales son aquellas que tienden al avance del proceso, dando curso o no, a las peticiones simples de las partes. En ese sentido, a prima facie es posible afirmar que las providencias se encuentran exentas del deber de fundamentación, pues entre sus requisitos, se establece que no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con los autos interlocutorios, para los cuales el art. 188.1 del CPCabrog establecía como requisito, entre otros, expresar los fundamentos de la resolución, mientras que el art. 210.2 del CPC, señala que debe contener, además, los fundamentos jurídicos.