SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2017, el accionante interpuso ante la Sala Contenciosa y Contenciosa y Administrativa, Social y Administrativa Primera del aludido Tribunal “…INCIDENTE DE NULIDAD DE SENTENCIA POR FALLOS TOTALMENTE CONTRADICTORIOS” (sic), aduciendo que existen dos procesos contenciosos administrativos que tienen el mismo objeto: Determinación del IUE de las gestiones 2009, 2010 y 2011, que emergen sobre base cierta de la venta de departamentos que indica y sobre base presunta de cuentas bancarias que precisa, “…pidiendo se deja declarada nula y en consecuencia firme y subsistente la Resolución AGIT-RJ 1482/2014 de 27 de octubre de 2014…” (sic) de conformidad al art. 149 del CPCabrg, aplicable al caso de autos -según indica- de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 4 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014- y 38.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ [fs. 16 a 20 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 19
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 21
- no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- En lo principal, en mérito al estatus procesal del impetrante dentro de la presente causa y estando ejecutoriada la Sentencia N° 64 cursante de fs. 236 a 244, no ha lugar a lo pretendido
- CONFIRMAR