SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la revisión de los procesos contencioso administrativos que culminaron con las Sentencias 64 de 25 de agosto de 2016, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2014 de 27 de octubre) y 12/2017 de 18 de enero (Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1481/2014 de 27 de octubre) dictada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del aludido Tribunal, ambas emergen de la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias relativas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de las gestiones 2009, 2010 y 2011, teniendo igual objeto: la determinación del indicado tributo, que surge de la misma venta de edificios y terrenos, habiendo sido ambas anuladas -por las Resoluciones de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), antes indicadas-. En el caso de la determinación sobre base cierta, por no considerar todos los elementos del gasto como mano de obra, materiales y/o gastos indirectos propios del sector de la construcción para que la venta de los inmuebles sean considerados como ingresos; y, en el caso de la determinación sobre base presunta, porque la administración tributaria no solo debió limitarse a la información contenida en los extractos bancarios, sino obtener otros elementos de prueba, que de manera cierta o indirecta le permitan tomar convicción de que los depósitos observados constituyen ingresos por venta de bienes inmuebles. Asimismo, los dos procesos señalados emergen de la venta de los departamentos A, piso 2° A, piso 8 y C, piso 14° del edificio “Nicole”; del penthouse A, piso 18 y 19 P del edificio “Melisa”; venta de lotes de terreno manzanos A1, A19 y A23 de la urbanización “Los Álamos” de Irpavi; C3, C8 de dicha urbanización Fase II; y, sobre base presunta de la revisión de los depósitos bancarios de los Bancos “Unión” y “de Crédito BCP”; y, Mutual “La Primera S.A.”.