SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la revisión de los procesos contencioso administrativos que culminaron con las Sentencias 64 de 25 de agosto de 2016, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2014 de 27 de octubre) y 12/2017 de 18 de enero (Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1481/2014 de 27 de octubre) dictada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del aludido Tribunal, ambas emergen de la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias relativas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de las gestiones 2009, 2010 y 2011, teniendo igual objeto: la determinación del indicado tributo, que surge de la misma venta de edificios y terrenos, habiendo sido ambas anuladas -por las Resoluciones de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), antes indicadas-. En el caso de la determinación sobre base cierta, por no considerar todos los elementos del gasto como mano de obra, materiales y/o gastos indirectos propios del sector de la construcción para que la venta de los inmuebles sean considerados como ingresos; y, en el caso de la determinación sobre base presunta, porque la administración tributaria no solo debió limitarse a la información contenida en los extractos bancarios, sino obtener otros elementos de prueba, que de manera cierta o indirecta le permitan tomar convicción de que los depósitos observados constituyen ingresos por venta de bienes inmuebles. Asimismo, los dos procesos señalados emergen de la venta de los departamentos A, piso 2° A, piso 8 y C, piso 14° del edificio “Nicole”; del penthouse A, piso 18 y 19 P del edificio “Melisa”; venta de lotes de terreno manzanos A1, A19 y A23 de la urbanización “Los Álamos” de Irpavi; C3, C8 de dicha urbanización Fase II; y, sobre base presunta de la revisión de los depósitos bancarios de los Bancos “Unión” y “de Crédito BCP”; y, Mutual “La Primera S.A.”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 19
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 21
- no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- En lo principal, en mérito al estatus procesal del impetrante dentro de la presente causa y estando ejecutoriada la Sentencia N° 64 cursante de fs. 236 a 244, no ha lugar a lo pretendido
- CONFIRMAR