Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.1.
II.1. En el proceso de verificación de obligaciones impositivas del contribuyente Juan Carlos Pozo Uria -ahora accionante- en relación al tributo IUE, por la venta de ciertos bienes inmuebles, correspondiente a los periodos fiscales de abril de 2009 a marzo de 2010, la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, emitió la Resolución Determinativa 00063/2014 de 1 de abril, determinando sobre base cierta y presunta las obligaciones impositivas del indicado en UFV’s 5 017 935.- (cinco millones diecisiete mil novecientos treinta y cinco unidades de fomento a la vivienda), además de los recargos de ley (fs. 83 a 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 19
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 21
- no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- En lo principal, en mérito al estatus procesal del impetrante dentro de la presente causa y estando ejecutoriada la Sentencia N° 64 cursante de fs. 236 a 244, no ha lugar a lo pretendido
- CONFIRMAR