SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
Primera
Pese a lo señalado anteriormente, impugnadas las Resoluciones de la AGIT, cada una tiene distintas soluciones; es decir fallos diferentes, pese a emerger del mismo caso. Así, la Sentencia 64 de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, declaró probada la demanda de la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2014, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 00063/2014 de 1 de abril; por otro lado, la Sentencia 12/2017 de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, declaró improbada la demanda interpuesta por dicha Gerencia y en consecuencia firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1481/2014. Frente a la existencia de sentencias contradictorias, emitidas en casos del mismo contribuyente, con la sola diferencia de distintos periodos fiscales, interpuso incidente de nulidad de sentencia, el que puede ser presentado aún en ejecución, conforme a la SCP 0450/2012 de 29 de junio; empero, a través del proveído de 22 de septiembre de 2017, los ex Magistrados ahora demandados, dispusieron: "'…En lo principal, en mérito al estatus procesal de impetrante dentro de la presente causa y estando ejecutoriada la Sentencia N° 64 cursante de fs. 236 a 244, no ha lugar a lo pretendido'" (sic), el cual no se encuentra motivado, pues no señala los hechos ni realiza la fundamentación legal y cita de las normas en que sustenta su parte dispositiva, tampoco resuelve ninguna de las pretensiones esgrimidas en su memorial.
El accionante denuncia presunta lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; aduciendo que en dos procesos contenciosos administrativos, emergentes de la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias relativas al IUE, con igual objeto: La determinación del indicado tributo, resultante de la misma venta de edificios y terrenos, en el que se impugnaron sendas resoluciones dictadas por la AGIT, cada una tuvo soluciones distintas; es decir fallos diferentes, pues la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró probada la demanda interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz II del SIN, mientras que su similar Segunda, la declaró improbada, pese a tratarse del mismo contribuyente, con la sola diferencia de periodos fiscales. Por estos motivos, en ejecución de fallos, interpuso incidente de nulidad de sentencia; empero, el ex Magistrado de la Sala Primera señalada supra, mediante proveído de 22 de septiembre de 2017, dispuso que en mérito a su estatus procesal dentro de la causa y estando ejecutoriada la Sentencia 64 de 25 de agosto de 2016, no ha lugar a lo pretendido, Resolución que no se encuentra motivada, pues no señala los hechos, tampoco realiza fundamentación legal ni cita disposiciones en las que sustente su parte dispositiva, menos resuelve ninguna de las pretensiones esgrimidas en su memorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 19
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 21
- no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- En lo principal, en mérito al estatus procesal del impetrante dentro de la presente causa y estando ejecutoriada la Sentencia N° 64 cursante de fs. 236 a 244, no ha lugar a lo pretendido
- CONFIRMAR