Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
Fragmento 21
Ahora bien, en el caso de autos, el accionante impugna con precisión el proveído de 22 de septiembre de 2017, a través del cual se declaró no ha lugar, su incidente de nulidad de sentencia; por lo que a los efectos de determinar la naturaleza jurídica de las providencias y si alcanzan a las mismas los deberes de fundamentación y motivación, corresponde remitirse a la norma Adjetiva Civil, que entre las diferentes formas de resoluciones judiciales señala a éstas; así, el Código de Procedimiento Civil, hoy abrogado, establecía:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 19
- toda autoridad que conozca de un redamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 21
- no requieren mayores formalidades que expresarse por escrito, indicar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- En lo principal, en mérito al estatus procesal del impetrante dentro de la presente causa y estando ejecutoriada la Sentencia N° 64 cursante de fs. 236 a 244, no ha lugar a lo pretendido
- CONFIRMAR