SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
a)
Ante esta situación, se emitieron dos Resoluciones de baja: a) Resolución Administrativa (RA) 444/2016 de 5 de diciembre, por solicitud de baja voluntaria; y, b) RA 455/2016 de misma fecha, por insuficiencia académica al no haberse presentado a rendir la prueba de segunda instancia; toda vez que, cuando salieron sus notas solo había reprobado la materia de Seguridad Ciudadana; por lo que, presentó recurso de revocatoria, haciendo conocer lo siguiente: 1) El motivo para pedir su baja fue que no se publicaron las notas y al enterarse que estaba aplazado en tres materias y que por ello le darían la baja, para evitar humillación personal, hizo esa solicitud; lo cual no hubiese ocurrido si se hubiesen dado a conocer las notas en su debido momento y así habría rendido la prueba de segunda instancia en la materia que tenía reprobada; y, 2) Es incongruente que las autoridades de la ANAPOL, en sus Resoluciones tanto del recurso de revocatoria como del “jerárquico”, señalen que no justificó su inasistencia cuando en realidad conocían de su solicitud de baja voluntaria.
A las preguntas directas de la Jueza de garantías, el impetrante de tutela respondió que: a) Ya conocía la hermenéutica en el primer semestre; b) Su franco es después de medio día -del sábado- para retornar el domingo en la noche; c) No retornó después de su franco a la ANAPOL porque pensaba que tenía tres materias reprobadas, pues “…a lo que se publicaron algunas notas se hace un tanteo…” (sic); d) El lunes en la mañana fue a solicitar su baja voluntaria en compañía de su padre; e) Fue a hacer la solicitud de la baja para que se le haga la devolución de sus cosas; y, f) No fue obligado a solicitar la misma.
Rubén Pastor Gemio Bustillos, Juan Carlos Vega Gareca, Ruddy Luna Barrón y Wilson Velásquez Aguilar, miembros del Consejo Académico de la ANAPOL, a través de sus representantes legales mediante informe escrito de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 135 a 152, señalaron que: a) Las bajas voluntarias con posibilidad de reincorporación operan únicamente cuando el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el art. 9 inc. g) del Reglamento Estudiantil, debiendo ser considerada y aceptada por el Consejo Académico de la unidad de pre-grado a través de una Resolución Administrativa y cuando no se cumplen dichas condicionantes implica la baja definitiva sin posibilidad de reincorporación para el solicitante, lo que aconteció en el caso del impetrante de tutela, quien el 21 de noviembre de 2016; solicitó su retiro voluntario y firmó el formulario correspondiente en el cual se halla transcrito el referido artículo del citado reglamento; b) Respecto a que fue presionado para solicitar su baja y que no se le explicó el procedimiento correcto para esta solicitud, no acompaña prueba que respalde lo aseverado, mas al contario cursa el formulario original suscrito por el accionante y su padre quien lo acompañó durante todo el procedimiento de su retiro; c) No es válido alegar desconocimiento de la norma, porque los reglamentos deben ser cumplidos por todos; y de igual forma conforme al Contrato de Admisión, Permanencia, Retiro y/o Egreso de la Facultad de Ciencias Policiales ANAPOL, suscrito por el accionante de manera voluntaria, se comprometió a cumplir con todas las disposiciones que rigen la formación profesional en la institución, sometiéndose voluntariamente a las sanciones que estipule la normativa; y, d) De igual forma con relación al proceso administrativo por insuficiencia académica, se establece que esta opera cuando un cadete reprueba en cualquier asignatura en segunda instancia, lo que genera que el Consejo Académico mediante una Resolución Administrativa se pronuncie al respecto, lo que implica la baja definitiva sin posibilidad de reincorporación, lo cual en el caso se evidencia que Luis Gustavo Moncada Ponce reprobó la segunda instancia en la asignatura formativa de Seguridad Ciudadana con la calificación de uno, debido a que no se presentó ni justificó su ausencia a dicha prueba.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la educación, al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, a la información y a la legítima defensa; toda vez que, fue dado de baja sin derecho a reincorporación: a) Por el Consejo Académico de la ANAPOL, a través de las RRAA 444/2016 y 455/2016, las cuales se emitieron en base a un acto ilegal incumpliendo el Reglamento Estudiantil de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” que ordena la publicación de notas y la revisión de exámenes así como los requisitos para pedir la baja voluntaria; y, b) El Rector de la referida Universidad mediante las Resoluciones de Recurso Jerárquico 084/2017 y 085/2017, las cuales confirman las Resoluciones Administrativas que dispusieron su baja sin derecho a reincorporación, no respondió a todos los puntos planteados en el recurso jerárquico y careciendo dichas resoluciones de fundamentación y motivación.
Previamente, corresponde precisar que por la configuración de la presente acción tutelar en la que rige el principio de subsidiariedad, el análisis se realizará a partir de las últimas Resoluciones emitidas en sede administrativa -RRAA 084/2017 y 085/2017-, siendo las autoridades de alzada las llamadas a revisar y reparar los supuestos agravios sufridos en la instancia inferior, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde las Resoluciones pronunciadas en Recurso Jerárquico.
La RA 084/2017, resolvió confirmar la RA 444/2016, con los siguientes argumentos: a) De los antecedentes, cursa la solicitud de baja voluntaria del recurrente donde manifiesta que por motivos personales solicita su retiro voluntario en presencia de su padre, previa la firma del formulario de Solicitud de Retiro Voluntario, en el que se encuentra impreso el art. 9 (RETIROS Y REINCORPORACIONES) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL como medio informativo más las especificaciones de una posible reincorporación futura previo el cumplimiento de requisitos bajo alternativa de baja definitiva; información que fue de conocimiento tanto del cadete como de su padre; b) El Consejo Académico de la ANAPOL dando la razón a la decisión voluntaria del cadete y ante el incumplimiento de requisitos para futura reincorporación, emitió la RA 444/2016; por la que, se da curso a su solicitud, confirmada por RA 015/2017; c) La decisión asumida por el cadete para solicitar su baja voluntaria se basó en información supuesta, sin embargo tenía conocimiento pleno de las publicaciones por los encargados de curso de acuerdo a la conminatoria firmada ante el departamento académico de la ANAPOL; asimismo, incumplió los requisitos para una futura reincorporación los cuales se encontraban insertos en la misma solicitud de retiro voluntario, por lo que se concluye el conocimiento cierto sobre el particular y la intención del cadete de retirarse de la institución policial; d) El derecho a la educación y a la permanencia se encuentran garantizados en el art. 82.I de la CPE, en condiciones de plena igualdad conforme al art. 17 de la Norma Suprema, así como en la SC 1975/2011-R; además, la Constitución Política del Estado reconoce el derecho al debido proceso en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I; e) El referido Consejo Académico determinó el valor de lo obrado haciendo un análisis razonado siguiendo las reglas de la lógica y al hacer mención de los artículos del Reglamento estos constituyen el fundamento jurídico base para la decisión asumida; empero, en todo el fundamento realizado por esta instancia no refiere de manera alguna al motivo que dio lugar a la solicitud; y, f) Los motivos del recurso de revocatoria no fueron resueltos en toda la fundamentación del análisis y valoración de los antecedentes que permitieron concluir respuestas que determinan el fundamento por el que se llegó a la decisión de confirmar la RA 015/2017, de lo que se concluye la existencia de una incongruencia omisiva, al no haberse dado respuesta a todos los puntos que fueron mencionados en el recurso. Respondiendo a los agravios expresados se señaló: 1) Al punto primero; la RA 015/2017, en estricto cumplimiento de la normativa estudiantil que rige a todas las unidades académicas de pre-grado, invocó los artículos transcritos en los que se basa la decisión; 2) A los puntos segundo y tercero; de la motivación y fundamentación de la RA 015/2017, se establece una relación de hechos, la invocación de la normativa pertinente y un análisis jurídico dando respuesta al impetrante; y, 3) Al punto cuarto; la RA 015/2017 encuadra sus actuaciones a las formalidades establecidas por ley en el marco procedimental, dando a conocer la identidad del procesado, el quebrantamiento de la norma legal estudiantil y un pronunciamiento aplicado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión. Así, el deber de motivación y fundamentación adquiere validez cuando se complementa con el principio de pertinencia, por cuanto no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, siendo exigible una necesaria correspondencia entre los aspectos que sí fueron solicitados, las consideraciones esgrimidas por la autoridad administrativa o judicial y la decisión asumida, siendo estos los motivos que generan obligación de emisión de fallos motivados, congruentes y pertinentes
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER