SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S1

Fecha: 12-Sep-2018

II.9.

II.9.  Mediante Resolución de Recurso Jerárquico 085/2017 de 23 de mayo de “2016”, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; y, Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, resolvió confirmar la             RA 455/2016 en grado de recurso jerárquico, disponiendo la baja definitiva sin derecho a reincorporación de Luis Gustavo Moncada Ponce del primer año de formación profesional de la ANAPOL, con los siguientes argumentos: i) El ex cadete se encontraba habilitado a la puntuación requerida para rendir el examen de segunda instancia en la materia de Seguridad Ciudadana; ii) Respondiendo a los puntos de agravio -que fueron enumerados del uno al nueve en la Resolución jerárquica al tomarse en cuenta los antecedentes del recurso planteado- señaló: a) A los puntos uno, dos y nueve; del cuaderno investigativo se evidenció el Acta de entrega de calificaciones correspondientes a la referida materia del primer curso paralelo “C” correspondientes al segundo parcial, entregadas al encargado del curso para la lectura publicación y socialización a todos los integrantes del curso, debiendo exponer en su respectiva aula o tablero de información en el día, realizándose el mismo procedimiento para el tercer parcial; b) A los puntos tres, cuatro y seis; la resolución en apelación consta de una relación de hechos, la motivación que presenta el impetrante, la invocación normativa en las que se basan la autoridades de la ANAPOL para su pronunciamiento y la fundamentación jurídica; c) Al punto cinco; el impetrante no señala en forma específica qué aspectos no fueron tomados en cuenta, ya que su petición es en sentido general; por lo que, no se puede emitir pronunciamiento; y, d) A los puntos siete y ocho; del informe de la división de informática se tiene que reprobó en segunda instancia con una calificación de uno en razón a que no se presentó ni justificó su ausencia para la evaluación de segunda instancia de la materia de seguridad ciudadana; y, iii) Si bien la administración es discrecional no se debe olvidar que también es reglada; es decir, que obedece a las normas que específicamente se aplican a una materia; es decir, que está limitada por la norma, la objetividad , la imparcialidad e igualdad (fs. 20 a 26).