SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
II.7.
II.7. Corre memorial presentado el “10 de mayo de 2017”, a través del cual el accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 455/2016 -siendo lo correcto RA 016/2017- solicitando se revoque la resolución y en su mérito se ordene la realización del examen de segundo turno de la materia de seguridad ciudadana y se disponga su reincorporación a la ANAPOL, subsanado y reiterado por escrito presentado el 10 de mayo de igual año (fs. 37 a 39), el cual refirió los mismos antecedentes que en el memorial de recurso jerárquico contra la RA 015/2017, agregando que el hecho de haberse enterado que tenía tres materias reprobadas cuando en realidad era solo una fue el motivo para no haberse presentado al examen de segundo turno ya que era responsabilidad del “DAC” el no haber publicado las notas, motivo por el cual mediante RA 455/2016 se dispuso su retiro o baja de la ANAPOL por haber reprobado tres materias; en tal sentido, alegando la vulneración de derechos y la falta de fundamentación de la RA 016/2017 -que confirmó la RA 455/2016-, señalando como puntos de agravio los siguientes: i) “PRIMERO” La misma se limita a mencionar y transcribir los artículos del Reglamento Estudiantil y el Estatuto Orgánico de la UNIPOL; ii) “SEGUNDO” Carece de fundamentación y motivación; iii) “TERCERO” No hace referencia a los aspectos observados por el accionante que debieron ser tomados en cuenta pues su inobservancia viola sus derechos a un trato justo e igualitario; iv) “CUARTO” Existe incongruencia; v) “QUINTO” No se advierte que la nota obtenida es inferior a las otras notas que obtuvo en el semestre y esto se debe a que las preguntas eran y son ambiguas; vi) “SÉPTIMO” Se debe dar un plazo razonable para rendir las pruebas y conocer los resultados; y, g) “OCTAVO” La revisión de notas de reprobación debe ser asumida por el “DACA” y el “DIPES” como un acto totalmente serio y objetivo para evitar vulneración de derechos. Existiendo discontinuidad en la numeración literal de los agravios (fs. 238 a 240).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión. Así, el deber de motivación y fundamentación adquiere validez cuando se complementa con el principio de pertinencia, por cuanto no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, siendo exigible una necesaria correspondencia entre los aspectos que sí fueron solicitados, las consideraciones esgrimidas por la autoridad administrativa o judicial y la decisión asumida, siendo estos los motivos que generan obligación de emisión de fallos motivados, congruentes y pertinentes
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER