SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
II.8.
II.8. Iván Vladimir Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, por Resolución de Recurso Jerárquico 084/2017 de 23 de mayo, resolvió confirmar la RA 444/2016 en grado de recurso jerárquico, disponiendo la baja definitiva sin derecho a reincorporación de Luis Gustavo Moncada Ponce del primer año de formación profesional de la ANAPOL, con los siguientes argumentos: a) De los antecedentes, cursa la solicitud de baja voluntaria del recurrente donde manifiesta que por motivos personales solicitó su retiro voluntario en presencia de su padre, previa la firma del formulario de Solicitud de Retiro Voluntario, en el que se encuentra impreso el art. 9 (RETIROS Y REINCORPORACIONES) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL como medio informativo más las especificaciones de una posible reincorporación futura previo el cumplimiento de requisitos bajo alternativa de baja definitiva; información que fue de conocimiento tanto del cadete como de su padre; b) El Consejo Académico de la ANAPOL dando la razón a la decisión voluntaria del cadete y ante el incumplimiento de requisitos para futura reincorporación, se emitió la RA 444/2016; por la que, se da curso a su solicitud, confirmada por RA 015/2017; c) La decisión asumida por el cadete para solicitar su baja voluntaria se basó en información supuesta; sin embargo, tenía conocimiento pleno de las publicaciones por los encargados de curso de acuerdo a la conminatoria firmada ante el departamento académico de la ANAPOL; asimismo, incumplió los requisitos para una futura reincorporación los cuales se encontraban insertos en la misma solicitud de retiro voluntario; por lo que, se concluye el conocimiento cierto sobre el particular y la intención del cadete de retirarse de la institución policial; d) El derecho a la educación y a la permanencia se encuentran garantizados en el art. 82.I de la CPE, en condiciones de plena igualdad conforme al art. 17 de la Norma Suprema, así como en la SC 1975/2011-R de 7 de diciembre; además, la Constitución Política del Estado reconoce el derecho al debido proceso en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I; e) El referido Consejo Académico determinó el valor de lo obrado haciendo un análisis razonado siguiendo las reglas de la lógica y al hacer mención de los artículos del Reglamento, estos constituyen el fundamento jurídico, base para la decisión asumida; empero, en todo el fundamento realizado por esta instancia no refiere de manera alguna al motivo que dio lugar a la solicitud; y, f) Los motivos del recurso de revocatoria no fueron resueltos en toda la fundamentación del análisis y valoración de los antecedentes que permitieron concluir respuestas que determinan el fundamento por el que se llegó a la decisión de confirmar la RA 015/2017, de lo que se concluye la existencia de una incongruencia omisiva, al no haberse dado respuesta a todos los puntos que fueron mencionados en el recurso. Respondiendo a los agravios expresados se señaló: 1) Al punto primero; la RA 015/2017, en estricto cumplimiento de la normativa estudiantil que rige a todas las unidades académicas de pre grado, invocó los artículos transcritos en los que se basa la decisión; 2) A los puntos segundo y tercero; de la motivación y fundamentación de la RA 015/2017, se establece una relación de hechos, la invocación de la normativa pertinente y un análisis jurídico dando respuesta al impetrante; y, 3) Al punto cuarto; la Resolución Administrativa antes referida encuadra sus actuaciones a las formalidades establecidas por ley en el marco procedimental, dando a conocer la identidad del procesado, el quebrantamiento de la norma legal estudiantil y un pronunciamiento aplicado (fs. 14 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión. Así, el deber de motivación y fundamentación adquiere validez cuando se complementa con el principio de pertinencia, por cuanto no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, siendo exigible una necesaria correspondencia entre los aspectos que sí fueron solicitados, las consideraciones esgrimidas por la autoridad administrativa o judicial y la decisión asumida, siendo estos los motivos que generan obligación de emisión de fallos motivados, congruentes y pertinentes
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER