SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cursando el primer año de formación profesional, no se habrían publicado las notas finales “del tercer parcial del semestre” (sic) -en tiempo oportuno-; sin embargo, extraoficialmente -alguien- le dijo que se habría aplazado en tres materias y que debería pedir su baja voluntaria; en tal sentido, el 21 de noviembre de 2016, el “Cap Zapana”, sin siquiera confirmar o preguntar el motivo de su solicitud -de baja-, llenó el formulario de retiro voluntario vulnerando así el art. 9.2 del Reglamento Estudiantil de la Escuela Superior de Policías, ya que el motivo de su baja era que supuestamente tenía tres materias reprobadas cuando en realidad era solo una; lo que ocasionó que, no se presente al examen de segundo turno, obteniendo en consecuencia, la nota de uno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión. Así, el deber de motivación y fundamentación adquiere validez cuando se complementa con el principio de pertinencia, por cuanto no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, siendo exigible una necesaria correspondencia entre los aspectos que sí fueron solicitados, las consideraciones esgrimidas por la autoridad administrativa o judicial y la decisión asumida, siendo estos los motivos que generan obligación de emisión de fallos motivados, congruentes y pertinentes
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER