Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve REVOCAR en parte la Resolución 004/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 298 a 303 dictada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de La Paz, y en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión. Así, el deber de motivación y fundamentación adquiere validez cuando se complementa con el principio de pertinencia, por cuanto no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, siendo exigible una necesaria correspondencia entre los aspectos que sí fueron solicitados, las consideraciones esgrimidas por la autoridad administrativa o judicial y la decisión asumida, siendo estos los motivos que generan obligación de emisión de fallos motivados, congruentes y pertinentes
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER