SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
II.6.
II.6. El accionante por memorial presentado el 10 de mayo de 2017, interpuso recurso jerárquico contra la RA 444/2016 siendo lo correcto contra la RA 015/2017, solicitando se revoque la resolución y en su mérito se ordene su reincorporación a la ANAPOL, subsanado y reiterado por escrito presentado el 10 de mayo de igual año (fs. 35 a 36), el cual como antecedente refirió que cursando el primer año de formación profesional, no se habrían publicado las notas finales del tercer parcial del semestre; sin embargo, extraoficialmente se le dijo que se habría aplazado en tres materias y que debería pedir su baja voluntaria; en tal sentido, el 21 de noviembre de 2016, cuando preguntó al Oficial de Guardia, quien lo derivó al “Cap Zapana” sin siquiera confirmar o preguntar el motivo de su solicitud, sin explicación alguna éste último le hizo firmar el formulario de retiro voluntario vulnerando el art. 9.2 del Reglamento Estudiantil de la Escuela Superior de Policías, ya que el motivo de su baja era que supuestamente tenía tres materias reprobadas cuando en realidad era solo una, motivo por el cual mediante RA 444/2016 se dispuso su retiro o baja de la ANAPOL por incumplir el art. 9 del Reglamento Estudiantil; en tal sentido, alegando la vulneración de derechos y la falta de fundamentación de la RA 015/2017 -que confirmó la RA 444/2016-, señaló como puntos de agravio los siguientes: 1) La misma se limita a mencionar y transcribir los artículos del Reglamento Estudiantil y el Estatuto Orgánico de la UNIPOL; 2) Carece de fundamentación y motivación; 3) No hace referencia a los aspectos observados por el accionante que debieron ser tomados en cuenta pues su inobservancia lesiona sus derechos a un trato justo e igualitario; y, 4) Existe incongruencia pues no señala nada de los antecedentes previos (fs. 179 a 180).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión. Así, el deber de motivación y fundamentación adquiere validez cuando se complementa con el principio de pertinencia, por cuanto no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, siendo exigible una necesaria correspondencia entre los aspectos que sí fueron solicitados, las consideraciones esgrimidas por la autoridad administrativa o judicial y la decisión asumida, siendo estos los motivos que generan obligación de emisión de fallos motivados, congruentes y pertinentes
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER