SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S1
Fecha: 12-Sep-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 004/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 298 a 303, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La RA 444/2016 en sus fundamentos señala que las bajas voluntarias con posibilidad de reincorporación operan únicamente cuando el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el art. 9 inc. g) del Reglamento Estudiantil y cuando no se cumplen dichas condiciones implica la baja definitiva sin posibilidad de reincorporación, siendo este el caso del accionante quién se retiró voluntariamente de la ANAPOL en compañía de su padre Néstor Moncada Hernani el 21 de noviembre de 2016; b) La RA 455/2016, tiene como fundamento que la baja por insuficiencia académica opera cuando se reprueba una asignatura en segunda instancia lo que genera que el Consejo Académico se pronuncie sobre este hecho a través de una Resolución Administrativa, lo que implica la baja definitiva sin posibilidad de reincorporación, siendo el caso del accionante porque no se presentó a la prueba de segunda instancia en la materia de seguridad ciudadana ni justificó su inasistencia; y, c) De igual forma se debe tener en cuenta, con relación a los actos efectuados por el impetrante de tutela, lo establecido por la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0201/2016-S3 de 12 de febrero y 0546/2016-S2 de 27 de mayo, que por analogía son aplicables al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- Fragmento 18
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión. Así, el deber de motivación y fundamentación adquiere validez cuando se complementa con el principio de pertinencia, por cuanto no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, siendo exigible una necesaria correspondencia entre los aspectos que sí fueron solicitados, las consideraciones esgrimidas por la autoridad administrativa o judicial y la decisión asumida, siendo estos los motivos que generan obligación de emisión de fallos motivados, congruentes y pertinentes
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER