SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: 1) La nulidad de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 de 4 de julio y Auto de Ejecutoria 369/2017 de 30 de agosto del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y se emita nueva Resolución apegada a derecho, y; 2) Mediante la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se proceda a su reincorporación inmediata y asignación de funciones.
Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, mediante informe de 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 280 a 281, señaló lo siguiente: 1) El 29 de diciembre de 2018, se hizo cargo de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana; su antecesor, emitió el Memorándum E.S.C. 2988/2017, con el cual, se le hizo conocer al accionante su retiro o baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, conforme a la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017, ejecutoriada mediante decreto 369/2017 de 30 de agosto de 2017 emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y, 2) No tiene legitimación pasiva; porque no tuvo participación alguna en el proceso de investigación seguido en contra del impetrante de tutela y si bien emitió el Memorándum E.S.C. 2988/2017, fue en cumplimiento a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Reiterando su Informe mediante nota de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 392 a 393.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones, al trabajo, a la defensa; toda vez que, en su condición de policía se le inició un proceso administrativo, por haber faltado a su fuente de trabajo del 2 al 5 de marzo de 2014, sin justificativo alguno; conforme al cuaderno de investigación, considera que hubo varias irregularidades en la tramitación del mismo, que ameritan la nulidad del mismo, como ser la falta de notificación a su persona para que pueda presentar sus descargos y así asumir defensa; es así, que se emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 de 4 de julio, sancionándole con el retiro o baja definitiva de la institución, sin que esté presente, menos su abogado defensor ni siquiera uno de oficio, dejándole en total indefensión; sostiene además, que tampoco fue notificado con la citada Resolución, ejecutándose la misma el 30 de agosto de 2017, a instancia del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; simplemente se le notificó con el Memorándum E.S.C. 2988/2017, sin tener la oportunidad de interponer el recurso de apelación; solicita: 1) La nulidad de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 y Auto de Ejecutoria 369/2017 de 30 de agosto del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y se emita nueva Resolución apegada a derecho, y; 2) Se disponga que mediante la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se proceda a su reincorporación inmediata y asignación de funciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- El abogado del Tribunal Disciplinario Superior
- Wilson Ortiz Sánchez
- Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante memorial de 30 de agosto de 2016, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de un proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido en su contra por la DIDIPI de la Policía Bolivina, se apersona con la finalidad de asumir defensa, solicitar se le haga conocer futuras providencias y pide se franqueé fotocopias simples de todos los actuados
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dichas aseveraciones, no fueron refutadas en audiencia, lo cual se colige que fue evidente dicha conversación.
- el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
- Fragmento 32
- REVOCAR
- MAGISTRADO