SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

1)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga:               1) La nulidad de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 de 4 de julio y Auto de Ejecutoria 369/2017 de 30 de agosto del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y se emita nueva Resolución apegada a derecho, y; 2) Mediante la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se proceda a su reincorporación inmediata y asignación de funciones.

Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, mediante informe de 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 280 a 281, señaló lo siguiente: 1) El 29 de diciembre de 2018, se hizo cargo de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana; su antecesor, emitió el Memorándum E.S.C. 2988/2017, con el cual, se le hizo conocer al accionante su retiro o baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, conforme a la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017, ejecutoriada mediante decreto 369/2017 de 30 de agosto de 2017 emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y, 2) No tiene legitimación pasiva; porque no tuvo participación alguna en el proceso de investigación seguido en contra del impetrante de tutela y si bien emitió el Memorándum E.S.C. 2988/2017, fue en cumplimiento a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Reiterando su Informe mediante nota de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 392 a 393.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones, al trabajo, a la defensa; toda vez que, en su condición de policía se le inició un proceso administrativo, por haber faltado a su fuente de trabajo del 2 al 5 de marzo de 2014, sin justificativo alguno; conforme al cuaderno de investigación, considera que hubo varias irregularidades en la tramitación del mismo, que ameritan la nulidad del mismo, como ser la falta de notificación a su persona para que pueda presentar sus descargos y así asumir defensa; es así, que se emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 de 4 de julio, sancionándole con el retiro o baja definitiva de la institución, sin que esté presente, menos su abogado defensor ni siquiera uno de oficio, dejándole en total indefensión; sostiene además, que tampoco fue notificado con la citada Resolución, ejecutándose la misma el 30 de agosto de 2017, a instancia del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; simplemente se le notificó con el Memorándum E.S.C. 2988/2017, sin tener la oportunidad de interponer el recurso de apelación; solicita: 1) La nulidad de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 y Auto de Ejecutoria 369/2017 de 30 de agosto del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y se emita nueva Resolución apegada a derecho, y; 2) Se disponga que mediante la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se proceda a su reincorporación inmediata y asignación de funciones.