SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que en obrados cursa el cuaderno de investigación sobre régimen disciplinario caso 020/2016, de la DIDIPI de la Policía Boliviana, donde el impetrante de tutela, fue denunciado por haber infringido el art. 14.9 concordante con el art. 15 de la LRDPB, del 2 al 5 de marzo de 2014, cuando cumplía funciones en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí; asimismo, de los informes y requerimientos en los que se señala que el demandante de tutela faltó esas fechas, sin existir en archivos justificación de su ausencia; de igual forma, se alega que se emitió y envió dos notificaciones para el procesado al Comando Provincial de Camiri, donde trabaja, con la finalidad de que preste su declaración informativa policial; empero, no se hizo presente, tampoco fue notificado, al haber faltado a sus servicios desde el 1 de febrero de 2016, desconociendo los motivos; por lo que, se solicitó ampliar el término de investigación; que fue concedido por el lapso de veinte días por el Fiscal Departamental Policial.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- El abogado del Tribunal Disciplinario Superior
- Wilson Ortiz Sánchez
- Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante memorial de 30 de agosto de 2016, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de un proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido en su contra por la DIDIPI de la Policía Bolivina, se apersona con la finalidad de asumir defensa, solicitar se le haga conocer futuras providencias y pide se franqueé fotocopias simples de todos los actuados
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dichas aseveraciones, no fueron refutadas en audiencia, lo cual se colige que fue evidente dicha conversación.
- el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
- Fragmento 32
- REVOCAR
- MAGISTRADO