SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.2. Análisis del caso concreto

A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que en obrados cursa el cuaderno de investigación sobre régimen disciplinario caso 020/2016, de la DIDIPI de la Policía Boliviana, donde el impetrante de tutela, fue denunciado por haber infringido el art. 14.9 concordante con el art. 15 de la LRDPB, del 2 al 5 de marzo de 2014, cuando cumplía funciones en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí; asimismo, de los informes y requerimientos en los que se señala que el demandante de tutela faltó esas fechas, sin existir en archivos justificación de su ausencia; de igual forma, se alega que se emitió y envió dos notificaciones para el procesado al Comando Provincial de Camiri, donde trabaja, con la finalidad de que preste su declaración informativa policial; empero, no se hizo presente, tampoco fue notificado, al haber faltado a sus servicios desde el 1 de febrero de 2016, desconociendo los motivos; por lo que, se solicitó ampliar el término de investigación; que fue concedido por el lapso de veinte días por el Fiscal Departamental Policial.