SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

i)

i) El Informe Final de 24 de febrero de 2016, emitido por el Investigador Asignado al Caso, refiere que en la fecha de los hechos investigados se encontraba destinado al Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, acto que demuestra que cuando se emitió el requerimiento de inicio de investigaciones por la Fiscalía Departamental Policial de Potosí, no se encontraba cumpliendo sus servicios en ese departamento, sino, en Camiri; y, respecto a haber faltado a su fuente de trabajo del 2 al 5 de marzo de 2014, no se le notificó con el inicio de la investigación a efectos de presentar sus descargos con los certificados médicos; asimismo el mismo Informe, manifiesta que no fue habido en su último domicilio laboral, faltando a sus servicios policiales desde el 1 de febrero de 2016 hasta la fecha, Comando Provincial de Camiri; demostrándose con documentación fehaciente que dicha aseveración no es evidente.