SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 151/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 468 a 473, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Luis Chacón Mamani contra Alberto Ramiro Paniagua Boyerman, Presidente y Rosse Mary Pinto Pinto, Vocal Permanente; ex miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana; Wilson Ortiz Santos, Presidente; Carlos René Prada Colodro, Vocal Permanente; Juan Carlos Huanca Condori y Arnulfo Vela Mamani, Secretarios, actuales miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana; Octavio José Murillo López, ex-Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y, Santiago Delgadillo Villarpando, Presidente, Juan Luis Cuevas Guagama, Vocal Permanente, Severo Félix Vera Alvarado, Vocal Permanente y Yola Marilyn Gutiérrez Gironda, Secretaria General, actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- El abogado del Tribunal Disciplinario Superior
- Wilson Ortiz Sánchez
- Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante memorial de 30 de agosto de 2016, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de un proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido en su contra por la DIDIPI de la Policía Bolivina, se apersona con la finalidad de asumir defensa, solicitar se le haga conocer futuras providencias y pide se franqueé fotocopias simples de todos los actuados
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dichas aseveraciones, no fueron refutadas en audiencia, lo cual se colige que fue evidente dicha conversación.
- el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
- Fragmento 32
- REVOCAR
- MAGISTRADO