SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

k)

k) El Acta de Instalación de Audiencia Pública de Proceso Oral de 9 de agosto de 2016, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, refiere que no se encontraba presente ni su abogado, sin hacer referencia si fue legalmente notificado o no; y, el Fiscal Policial solicitó la declaratoria de rebeldía, al no estar presente en Sala ni haber justificado su ausencia; empero, sin cumplir el art. 80 de la LRDPB fue declarado rebelde; acto totalmente falso, donde se emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental          – Potosí 045/2017 de 4 de julio, sancionándole con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a la reincorporación; la que fue ejecutoriada el 30 de agosto de 2017 a instancia del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.

Al ser sancionado en una audiencia viciada de nulidad, imponiéndosele una sanción sin estar presente, menos su abogado defensor ni siquiera uno de oficio, se lo dejó en total indefensión, mereciendo su nulidad; más cuando a quien declararon rebelde es otro servidor policial que responde al nombre de Carlos Edgar Chambi Sánchez, documento que nunca fue subsanado, siendo un error de fondo; por lo que, solicitó se inicie un proceso penal por esos hechos.

Finalmente, no fue notificado con la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 que resuelve sancionarlo con el retiro o baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación; tampoco con la Resolución emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, simplemente se le notificó con el Memorándum E.S.C. 2988/2017 de 20 de septiembre emitido por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana. Dicha Resolución no fue elevada para su análisis al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, sino fue remitido para su ejecutoria, al cual no tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación contra tal determinación.