SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
k)
k) El Acta de Instalación de Audiencia Pública de Proceso Oral de 9 de agosto de 2016, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, refiere que no se encontraba presente ni su abogado, sin hacer referencia si fue legalmente notificado o no; y, el Fiscal Policial solicitó la declaratoria de rebeldía, al no estar presente en Sala ni haber justificado su ausencia; empero, sin cumplir el art. 80 de la LRDPB fue declarado rebelde; acto totalmente falso, donde se emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 de 4 de julio, sancionándole con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a la reincorporación; la que fue ejecutoriada el 30 de agosto de 2017 a instancia del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
Al ser sancionado en una audiencia viciada de nulidad, imponiéndosele una sanción sin estar presente, menos su abogado defensor ni siquiera uno de oficio, se lo dejó en total indefensión, mereciendo su nulidad; más cuando a quien declararon rebelde es otro servidor policial que responde al nombre de Carlos Edgar Chambi Sánchez, documento que nunca fue subsanado, siendo un error de fondo; por lo que, solicitó se inicie un proceso penal por esos hechos.
Finalmente, no fue notificado con la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 que resuelve sancionarlo con el retiro o baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación; tampoco con la Resolución emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, simplemente se le notificó con el Memorándum E.S.C. 2988/2017 de 20 de septiembre emitido por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana. Dicha Resolución no fue elevada para su análisis al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, sino fue remitido para su ejecutoria, al cual no tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación contra tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- El abogado del Tribunal Disciplinario Superior
- Wilson Ortiz Sánchez
- Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante memorial de 30 de agosto de 2016, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de un proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido en su contra por la DIDIPI de la Policía Bolivina, se apersona con la finalidad de asumir defensa, solicitar se le haga conocer futuras providencias y pide se franqueé fotocopias simples de todos los actuados
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dichas aseveraciones, no fueron refutadas en audiencia, lo cual se colige que fue evidente dicha conversación.
- el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
- Fragmento 32
- REVOCAR
- MAGISTRADO