SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 151/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 468 a 473, concedió la tutela solicitada y dispuso se anule la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 de 4 de julio y posteriores actos a la misma, debiendo el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, disponer una nueva notificación con el Auto de Procesamiento y señalamiento de audiencia pública de proceso oral, debiendo cumplirse con la notificación al accionante en su último domicilio laboral y reincorporación del mismo.
Decisión realizada con el siguiente fundamentos; de la revisión de obrados, se tiene que la notificación con el inicio de investigación se practicó conforme establece el art. 54 de la LRDPB dejándose la cédula de notificación para el demandante de tutela en Camiri; sin embargo, posteriormente a efectos de notificar con el Auto de Procesamiento, se emitió la representación de 14 de marzo de 2016, por el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, quien refiere no haber realizado la diligencia, porque el impetrante de tutela fue destinado al departamento de Santa Cruz; y, es en base a ello, se procedió a notificar mediante cédula, la cual es practicada el 15 de marzo de 2016 y fijada en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, es decir, que de forma equivocada se fijo la cédula de notificación en un domicilio distinto, cuando debió hacerlo en el último domicilio laboral del solicitante de tutela, es decir en Camiri del departamento de Santa Cruz, acto que limita su derecho a la defensa no permitiéndosele conocer la causa y estar a derecho; más cuando se tiene que el mismo figuraba como desertor desde el mes de marzo hasta diciembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- El abogado del Tribunal Disciplinario Superior
- Wilson Ortiz Sánchez
- Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante memorial de 30 de agosto de 2016, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de un proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido en su contra por la DIDIPI de la Policía Bolivina, se apersona con la finalidad de asumir defensa, solicitar se le haga conocer futuras providencias y pide se franqueé fotocopias simples de todos los actuados
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dichas aseveraciones, no fueron refutadas en audiencia, lo cual se colige que fue evidente dicha conversación.
- el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
- Fragmento 32
- REVOCAR
- MAGISTRADO