SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa el Cuaderno de Investigación sobre Régimen Disciplinario del caso 020/2016, de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de la Policía Boliviana, donde Daniel Luis Chacón Mamami -ahora accionante- fue denunciado por haber infringido el art. 14.9 y 15 de la LRDPB, del 2 al 5 de marzo de 2014 en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, el cual contiene la siguiente documentación: i) El Informe de 5 de marzo de 2014, del Jefe de Seguridad del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, quién hizo conocer al Comandante Departamental de la Policía de Potosí, que el solicitante de tutela no se presentó al servicio del 2 al 5 de marzo de 2014 (fs. 36); ii) A través del Requerimiento Fiscal Policial de 7 del citado mes y año, se admitió la denuncia contra del citado policía por faltas cometidas (fs. 39 y vta.); iii) El Informe de 29 de enero de 2016 del Investigador de la DIDIPI de la Policía Boliviana, alega que el solicitante de tutela se encontraba cumpliendo funciones en Camiri, dependiente del Comando Departamental de Policía de Santa Cruz (fs. 45); iv) El Informe 019/2016 de 2 de febrero, de la Encargada de Trabajo Social del Comando Departamental de la Policía de Potosí, señala que, el denunciado se encuentra destinado al Distrito Policial de Santa Cruz y que revisado los archivos, no existe ningún documento de baja médica y/o certificación médica que justifique su ausencia laboral en las fechas mencionadas (fs. 58); y, v) El Informe de 5 de febrero de 2016, del Investigador Asignado al Caso, manifestó que el 1 y 3 del citado mes y año, se emitió y envió dos notificaciones para el procesado, al Comando Provincial de Camiri, con la finalidad de que preste declaración informativa policial; sin embargo, no se hizo presente ni fue notificado, al haber faltado a sus servicios desde el 1 del citado mes y año, desconociéndose los motivos; y, el 5 de febrero de 2016 se realizó la citación por cédula en el Comando Provincial de Camiri, a efectos de que se haga presente en la Fiscalía Policial del distrito de Potosí; empero, no fue notificado porque viene faltando a su fuente laboral sin conocer los motivos. Se solicitó ampliar término de investigación, que fue concedido por el lapso de veinte días por el Fiscal Departamental Policial (83 a 85).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- El abogado del Tribunal Disciplinario Superior
- Wilson Ortiz Sánchez
- Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante memorial de 30 de agosto de 2016, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de un proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido en su contra por la DIDIPI de la Policía Bolivina, se apersona con la finalidad de asumir defensa, solicitar se le haga conocer futuras providencias y pide se franqueé fotocopias simples de todos los actuados
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dichas aseveraciones, no fueron refutadas en audiencia, lo cual se colige que fue evidente dicha conversación.
- el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
- Fragmento 32
- REVOCAR
- MAGISTRADO