SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

II.4.

II.4.    Por el Informe Final de 24 de febrero de 2016, el Investigador Asignado al Caso, concluyó: a) En la fecha de los hechos investigados, el solicitante de tutela, se encontraba en el departamento de Potosí y que el mismo posteriormente fue destinado al Comando Provincial de Camiri, faltando a su fuente laboral del 2 al 5 de marzo de 2014 y que a la fecha no presentó ningún justificativo; b) No fue habido en su último domicilio laboral, dado que, viene faltando desde el 1 de febrero de 2016 a la fecha, motivos por los cuales no se pudo citar y/o notificar al procesado, realizándose esta actuación por cédula; asimismo, en dos ocasiones el impetrante de tutela, se comunicó vía celular indicando que se presentará en esa Dirección con sus respectivos descargos, con relación a su caso de deserción, indicó que estaba atravesando por problemas familiares y que estaba en proceso de divorcio; motivo por el que estaba faltando a sus servicios en Camiri (fs. 110 a 112).