SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
Por otra parte, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, emitió el Auto de Inicio de Procesamiento de 29 de febrero de 2016, contra el impetrante de tutela, por la falta grave de deserción prevista en el art. 14.9 y 15 de la LRDPB; luego, el 9 de agosto de 2016, se instaló la audiencia pública de proceso oral, donde se le declaró rebelde; sin embargo, de acuerdo a la documentación presentada por el accionante, se tiene que el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
Finalmente por Memorándum E.S.C. 2988/2017, se puso a conocimiento del solicitante de tutela la ejecución de la citada Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017, ejecutoriada mediante decreto 369/2017 de 30 de agosto por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
De lo precedentemente desarrollado, se evidencia a través del memorial de 30 de agosto de 2016, que el solicitante de tutela tuvo conocimiento del proceso disciplinario seguido en su contra; toda vez que, se apersonó y solicitó fotocopias del citado proceso, por lo tanto, desde esa fecha, al tener conocimiento, obtuvo la posibilidad de asumir defensa y realizar los reclamos pertinentes en el citado proceso administrativo; sin embargo, el mismo, consintió los actos procesales subsiguientes al 30 del citado mes y año, hasta la emisión de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 -que se realizó casi un año después-, no siendo evidente entonces lo señalado en la presente acción de tutelar, al indicar que no tuvo conocimiento alguno del proceso seguido en su contra ni la posibilidad de asumir defensa; dado que, presentó el referido memorial de apersonamiento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- El abogado del Tribunal Disciplinario Superior
- Wilson Ortiz Sánchez
- Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante memorial de 30 de agosto de 2016, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de un proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido en su contra por la DIDIPI de la Policía Bolivina, se apersona con la finalidad de asumir defensa, solicitar se le haga conocer futuras providencias y pide se franqueé fotocopias simples de todos los actuados
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dichas aseveraciones, no fueron refutadas en audiencia, lo cual se colige que fue evidente dicha conversación.
- el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
- Fragmento 32
- REVOCAR
- MAGISTRADO