SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.

         Por otra parte, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, emitió el Auto de Inicio de Procesamiento de 29 de febrero de 2016, contra el impetrante de tutela, por la falta grave de deserción prevista en el  art. 14.9 y 15 de la LRDPB; luego, el 9 de agosto de 2016, se instaló la audiencia pública de proceso oral, donde se le declaró rebelde; sin embargo, de acuerdo a la documentación presentada por el accionante, se tiene que el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.

           Finalmente por Memorándum E.S.C. 2988/2017, se puso a conocimiento del solicitante de tutela la ejecución de la citada Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017, ejecutoriada mediante decreto 369/2017 de 30 de agosto por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.

           De lo precedentemente desarrollado, se evidencia a través del memorial de 30 de agosto de 2016, que el solicitante de tutela tuvo conocimiento del proceso disciplinario seguido en su contra; toda vez que, se apersonó y solicitó fotocopias del citado proceso, por lo tanto, desde esa fecha, al tener conocimiento, obtuvo la posibilidad de asumir defensa y realizar los reclamos pertinentes en el citado proceso administrativo; sin embargo, el mismo, consintió los actos procesales subsiguientes al 30 del citado mes y año, hasta la emisión de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017 -que se realizó casi un año después-, no siendo evidente entonces lo señalado en la presente acción de tutelar, al indicar que no tuvo conocimiento alguno del proceso seguido en su contra ni la posibilidad de asumir defensa; dado que, presentó el referido memorial de apersonamiento.