SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron

Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron: a) La unidad policial o cualquier persona que se constituya servidor público policial, para colocar un cedulón antes de iniciar la instalación tiene que ser anunciado y merecer el permiso correspondiente del Comandante de guardia; es decir, que si ese día no se encontraba el demandante de tutela, al día siguiente se enteró de que se constituyó el personal del Tribunal Disciplinario Departamental en cumplimiento a un exhorto para notificarle mediante cédula, quedando evidenciado que desde un principio tuvo conocimiento que se encontraba sometido a un proceso por deserción; b) El solicitante de tutela, alega que en las actas de audiencia del proceso oral seguido en su contra, se hizo mención a otro nombre, sin embargo qué vulneración puede causar esto, sino causa estado; y, c) El impetrante de tutela alegó que su cambio de destino fue arbitraria; sin embargo, no hizo ninguna representación de este hecho y de manera voluntaria abandonó la función policial desde el mes de marzo haciendo un total de diez meses de desertor; por ello, consideran que no tenía la voluntad de prestar servicios en la institución policial.