SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron
Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron: a) La unidad policial o cualquier persona que se constituya servidor público policial, para colocar un cedulón antes de iniciar la instalación tiene que ser anunciado y merecer el permiso correspondiente del Comandante de guardia; es decir, que si ese día no se encontraba el demandante de tutela, al día siguiente se enteró de que se constituyó el personal del Tribunal Disciplinario Departamental en cumplimiento a un exhorto para notificarle mediante cédula, quedando evidenciado que desde un principio tuvo conocimiento que se encontraba sometido a un proceso por deserción; b) El solicitante de tutela, alega que en las actas de audiencia del proceso oral seguido en su contra, se hizo mención a otro nombre, sin embargo qué vulneración puede causar esto, sino causa estado; y, c) El impetrante de tutela alegó que su cambio de destino fue arbitraria; sin embargo, no hizo ninguna representación de este hecho y de manera voluntaria abandonó la función policial desde el mes de marzo haciendo un total de diez meses de desertor; por ello, consideran que no tenía la voluntad de prestar servicios en la institución policial.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- El abogado del Tribunal Disciplinario Superior
- Wilson Ortiz Sánchez
- Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante memorial de 30 de agosto de 2016, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de un proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido en su contra por la DIDIPI de la Policía Bolivina, se apersona con la finalidad de asumir defensa, solicitar se le haga conocer futuras providencias y pide se franqueé fotocopias simples de todos los actuados
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dichas aseveraciones, no fueron refutadas en audiencia, lo cual se colige que fue evidente dicha conversación.
- el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
- Fragmento 32
- REVOCAR
- MAGISTRADO