SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
El abogado del Tribunal Disciplinario Superior
El abogado del Tribunal Disciplinario Superior y del Tribunal disciplinario Departamental de Potosí ambos de la Policía Boliviana, en audiencia señaló: i) El presente caso se inicia ante la falta al servicio del 2 al 6 de marzo de 2014 del demandante de tutela; sin embargo, en julio del mismo año, se suscitó una toma y quema del Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, es en ese sentido que se declaró la suspensión de plazos procesales; ii) El impetrante de tutela alega que desconocía del proceso disciplinario; sin embargo, existe un informe de 29 de enero de 2016, elaborado por el Teniente Vladimir Martínez Coro, que en el punto tres, indica que se comunicó vía teléfono celular con éste, con relación a la falta cometida, a lo que le manifestó que del 2 al 5 tiene justificativo; asimismo, de las faltas a su servicio se le sancionó con un memorando de arresto, indicando que presentaría sus descargos; por ello, tenía conocimiento del proceso disciplinario; iii) Respecto a que no se le hubiese notificado conforme a derecho; el art. 54 de la LRDPB permite que las citaciones y notificaciones se realicen en forma personal en el domicilio señalado en su archivo, en caso de no ser habido, se deberá procesar la respectiva representación legal y se emitirá la citación o notificación por Cédula, es así como se hizo; es más, existe un exhorto suplicatorio del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, para que se proceda con la notificación del Distrito de Santa Cruz a Camiri; empero, justo cuando debió ser notificado el accionante, se enfermó; además, es evidente que se le inicio otro proceso disciplinario en el departamento de Santa Cruz y también por falta de deserción, al no asistir tres días al trabajo y no presentó en tiempo hábil y oportuno los descargos, presentándose en audiencia del proceso disciplinario y fue absuelto; iv) El art. 56 de la LRDPB, refiere sobre la designación de defensor de oficio en procesos disciplinarios, así se requirió en el presente caso, dado que el solicitante de tutela no se encontraba presente, no se apersonó pero tuvo conocimiento del proceso disciplinario, tal como refiere el informe del Investigador Asignado al Caso; v) La Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental – Potosí 045/2017, fue notificada por cédula porque el mismo art. 54 de la LRDPB, refiere que el domicilio procesal luego de la primera notificación se fija en la Fiscalía Policial o en los Tribunales Disciplinarios; en este caso fue notificado en el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana y no fue objeto de ningún recurso; vi) El solicitante de tutela, teniendo conocimiento del proceso disciplinario que se instauró en su contra, tal como refiere el Informe del Investigador Asignado al Caso, no asumió ninguna acción; consintiendo todos los actos; vii) Fueron notificados el Coronel Juan Luis Cueva Guamaga y “Severo Luis”; sin embargo, los mismos no cuentan con legitimación pasiva; puesto que, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no emitió una resolución sino un Auto de ejecutoria, por el Presidente y el personal de apoyo como es la abogada Yola Marilyn Gutiérrez Gironda; no se notificó a Octavio José Murillo López, ex-Presidente de éste Tribunal, causando indefensión respecto a esta exautoridad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- El abogado del Tribunal Disciplinario Superior
- Wilson Ortiz Sánchez
- Los representantes legales del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia informaron
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Mediante memorial de 30 de agosto de 2016, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de un proceso disciplinario, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido en su contra por la DIDIPI de la Policía Bolivina, se apersona con la finalidad de asumir defensa, solicitar se le haga conocer futuras providencias y pide se franqueé fotocopias simples de todos los actuados
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- dichas aseveraciones, no fueron refutadas en audiencia, lo cual se colige que fue evidente dicha conversación.
- el 30 de agosto de 2016 por memorial dirigido al Presidente de éste Tribunal, dentro del cuaderno de investigación por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB seguido por la DIDIPI de la Policía Boliviana, éste, señaló que tuvo conocimiento de la existencia un proceso disciplinario en su contra, que se apersona con la finalidad de asumir defensa y se le haga conocer futuras providencias, para ese efecto solicita se franqueé fotocopias simples de todos los actuados del cuaderno de investigación.
- Fragmento 32
- REVOCAR
- MAGISTRADO