SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

a)

Solicita se conceda la tutela que impetra; y, en consecuencia se ordene: a) A las demandadas por su propia cuenta y costo, eliminen de su base de datos, todas las publicaciones emitidas o que pidieron se realice por interpósita persona, en el Programa Televisivo “Divinas y Famosos”, así como en la red social “Facebook”, “en sus respectivas bases de datos públicas o privados”; y, b) La prohibición expresa de continuar publicando imágenes y videos de la accionante, tanto en el Programa precitado, como en el perfil de la red social “Facebook”, además de en todo medio de comunicación oral, audiovisual o escrito, bajo apercibimiento de incumplir mandato constitucional.

De las normas descritas, se tiene que, el Estado Boliviano, reconoce en la Constitución Política del Estado, el ejercicio pleno de la libertad de expresión, en sus dos dimensiones: a) Individual, que asegura la posibilidad de utilizar cualquier medio idóneo a efectos de difundir el pensamiento propio y llevarlo a conocimiento de los demás, pudiendo utilizarse cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios; y, b) Social, que se concreta en el intercambio de ideas e informaciones para la comunicación masiva entre los seres humanos, conllevando el derecho de todos a conocer opiniones y noticias.

Al respecto, debe considerarse que, la libertad de expresión en una sociedad democrática, es sustento y efecto de ésta, constituyendo un instrumento para su ejercicio y garantía para su desempeño; siendo innegable que, el orden público, exige en una sociedad democrática se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.