SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

El derecho a la expresión, contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana, no tiene carácter absoluto, esto es, existen límites para su ejercicio y controles de su adecuado desempeño

Al respecto, y en virtud a lo expuesto, se reitera que: “El derecho a la expresión, contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana, no tiene carácter absoluto, esto es, existen límites para su ejercicio y controles de su adecuado desempeño. Proscritos, como se ha visto, los medios de carácter previo, queda la posibilidad de exigir a quien ejerce ese derecho la responsabilidad que corresponda en función del desbordamiento, la desviación, el exceso, el abuso -en suma, la ilicitud- en que incurra con tal motivo. La responsabilidad es una consecuencia natural de la conducta indebida: nadie se encuentra por encima del orden jurídico, exento de todo control de la conducta; sin embargo, esa responsabilidad, que se manifiesta en exigencias y medidas posteriores al acto cuestionado, no debe entrañar reacciones que en rigor signifiquen una frontera infranqueable para la libertad de expresión.