SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

impedir que se difundan y, en su caso, se eliminen si se trata de datos o informaciones sensibles, cuya difusión podría lesionar el derecho a la honra, la buena imagen o el buen nombre de la persona o de su familia

           En ese orden: “La Acción de Protección de Privacidad es una garantía constitucional jurisdiccional que restituye o restablece de manera inmediata el derecho que tiene toda persona a verificar qué información o datos fueron obtenidos, o almacenados sobre ella; cuáles de ellos se difunden y con qué objeto, de manera que se corrijan o aclaren las informaciones o datos inexactos; impedir que se difundan y, en su caso, se eliminen si se trata de datos o informaciones sensibles, cuya difusión podría lesionar el derecho a la honra, la buena imagen o el buen nombre de la persona o de su familia. La protección el derecho a la autodeterminación informativa se activa en todos aquellos casos en los que los encargados de los bancos de datos públicos o privados vulneran el derecho al asumir la conducta ilegal o indebida de no permitir el acceso al banco de datos, la rectificación, corrección, eliminación o mantenimiento en confidencialidad de los datos privados recogidos o almacenados.

           De lo referido se puede concluir que la Acción de Protección de Privacidad es una vía procesal de protección de los datos personales, aquellos que forman parte del núcleo esencial del derecho a la privacidad o intimidad de una persona, frente a la obtención, almacenamiento y distribución ilegal, indebida o inadecuada por entidades u organizaciones públicas o privadas. Esta garantía constitucional otorga a toda persona, sea natural o jurídica la potestad y facultad de acudir a la jurisdicción constitucional para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas con el fin de que le permitan el conocimiento, la actualización, la rectificación o supresión de las informaciones o datos referidos a ella, que hubiesen obtenido, almacenado y distribuido dichos bancos de datos”[2] (las negrillas nos pertenecen).

           Conforme a lo desarrollado, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1300/2012 de 19 de septiembre, que reiteró el entendimiento asumido por las SSCC 1738/2010-R de 25 de octubre y 0965/2004-R de 23 de junio, respecto al recurso de hábeas data, instituido en la Norma Suprema vigente, como acción protección de privacidad, señaló sobre esta garantía constitucional, que la misma, abarca los siguientes ámbitos:


“1. Conocer la información o ‘registro de datos personales obtenidos y almacenados en un banco de datos de la entidad pública o privada, para conocer qué es lo que se dice respecto a la persona que plantea el hábeas data, de manera que pueda verificar si la información y los datos obtenidos y almacenados son los correctos y verídicos; si no afectan las áreas calificadas como sensibles para su honor, la honra y la buena imagen personal’; asimismo, conocer los fines y objetivo de la obtención y almacenamiento; es decir, qué uso le darán a esa información.


2. Actualizar los datos existentes, este es ‘el derecho a la actualización de la información o los datos personales registrados en el banco de datos, añadiendo los datos omitidos o actualizando los datos atrasados; con la finalidad de evitar el uso o distribución de una información inadecuada, incorrecta o imprecisa que podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona’.


3. Modificar o corregir la información existente en el banco de datos, cuando son incorrectos o ajenos a la verdad, en otros términos es el derecho corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos público o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la información, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona.