SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

Fragmento 24

           En la SCP 0819/2015-S3, se estableció en el Fundamento Jurídico III.1, el deber del Estado de garantizar la protección de los derechos y la red de informática; expresando que: Es indudable que hoy en día el uso de internet se encuentra presente en casi todos los aspectos de las relaciones y actividades sociales, así, cabe destacar la proliferación de instrumentos de recopilación de datos tanto por entidades públicas como privadas, lo que implica que muchas veces una persona no conozca a plenitud los fines, alcances y distribución de su información personal; así y en virtud a esa realidad, cabe referirse al uso indebido de esa información, a la eventual invasión a la esfera privada de la intimidad de las personas y al deber del Estado de garantizar que el indicado ámbito no sea una ventana más de vulneración de derechos fundamentales, pues así lo entendió el constituyente que en el art. 21 de la CPE, estableció los derechos de: ‘Las bolivianas y los bolivianos (…) 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad’.