SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

será preciso analizar la necesidad, pertinencia, proporcionalidad y racionalidad de las responsabilidades ulteriores para ponderar la admisibilidad de éstas a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, habida cuenta de la necesidad de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de otras personas, la protección de la seguridad nacional, la preservación del orden público, la salud o la moral pública

No obstante, será preciso analizar la necesidad, pertinencia, proporcionalidad y racionalidad de las responsabilidades ulteriores para ponderar la admisibilidad de éstas a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, habida cuenta de la necesidad de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de otras personas, la protección de la seguridad nacional, la preservación del orden público, la salud o la moral pública. Conviene considerar que las reacciones jurídicas frente a la conducta ilícita –que deben satisfacer las condiciones a las que se halla sujeto el régimen de responsabilidad en su conjunto– revisten diversa gravedad; la más intensa y rigurosa es la responsabilidad penal.

El derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la CADH prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión, que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.