SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

d)

           Finalmente, debe señalarse que la doctrina, clasificó los diversos tipos de hábeas data -acción de protección de privacidad en el marco del nuevo modelo constitucional-, reconocidos por la SC 0965/2004-R de 23 de junio, siendo éstos: Hábeas data informático, exhibitorio, finalista, autoral, aditivo, rectificador, reservador, y, cancelatorio o exclusorio, últimos dos sobre los que, el fallo constitucional anotado, se refirió en los siguientes términos: “…d) Hábeas data reservador, es el que permite a la persona conservar el ámbito de su intimidad frente la divulgación de información obtenida y almacenada en los registros públicos o privados, información que en su criterio es sensible y debe mantenerse en reserva; e) Hábeas data cancelatorio o exclusorio, por medio del que se logra se borren los datos conocidos como información sensible” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

           Hábeas data reservador sobre el que, adicionalmente, se señala que a través del mismo: “…la persona logra que no se divulguen ciertos datos suyos para asegurar su confidencialidad, ya que su divulgación podría generarle graves perjuicios…”; y hábeas data cancelatorio o exclusorio, en cuanto al que, se indica que su interposición: “…logra que se borren los datos conocidos como ‘información sensible’, concerniente a ideas políticas, religiosas o gremiales, al comportamiento sexual, a ciertas enfermedades o datos racionales, cuyo uso podría generar tratos discriminatorios o lesivos al honor o privacidad del afectado”[3].